La Contratación de Médicos sin Título de Especialista en la Sanidad Pública

A lo largo de estos días los distintos medios de comunicación se han hecho eco de las declaraciones realizadas por distintos colectivos, profesionales, políticos, y hasta del Ministerio de Sanidad, para resucitar- y digo bien- lo que en realidad es un viejo debate y además cerrado por el Tribunal Supremo: la presencia en las Instituciones Sanitarias de médicos (muchos de ellos extracomunitarios) sin título de especialista.

La carencia de especialistas para la cobertura de las necesidades asistenciales de los centros hospitalarios ha consolidado desde la década de los años 90 una figura que viene siendo habitual en el Sistema Nacional de Salud desde sus orígenes: los MESTOS (o médicos especialistas sin título oficial). El Ministerio de Sanidad y Consumo planteó la cuestión del colectivo MESTO en España ya entre los años 1996 y 1998 en diversas instancias comunitarias en el marco del artículo 43 de la Directiva 93/16/CEE.

Los MESTOS son licenciados en Medicina y Cirugía que, durante decenas de años en muchos casos, han prestado servicios profesionales para el sistema público de salud ejerciendo en todo tipo de especialidades médicas, todo ello por la necesidad de cubrir puestos de especialistas en los Hospitales del sistema público. Durante años, los MESTOS han desempeñado con profesionalidad su trabajo, contribuyendo a la formación de médicos internos residentes. Cuentan incluso con una asociación profesional para la defensa de sus intereses como colectivo (Asociación de Médicos Especialistas sin Título Oficial).

El hecho de que un gran colectivo de médicos generales venga desempeñando funciones de especialista sin contar con el correspondiente título oficial es una realidad que encuentra amparo en nuestro Ordenamiento Jurídico y que ha sido reconocida en numerosas ocasiones por la jurisprudencia cuando, con carácter excepcional y por razones de urgencia, se justifique debidamente para posibilitar una adecuada asistencia sanitaria a la población.

No obstante lo anterior, y pese a tratarse de una práctica en absoluto desconocida por los profesionales, gestores, sindicatos y fuerzas políticas, la presencia en los medios de comunicación de este tipo de noticias ha sido relativamente frecuente, en particular cuando se anunciaba la presentación de escritos ante la Fiscalía, como si se tratara de un hecho insólito. La realidad como digo es bien distinta. En España, en el año 2010 había entre 2.500 y 10.000 médicos españoles sin título oficial reconocido (mestos) que trabajaban en la sanidad pública y privada en España.

Ya en el año 2014 la prensa extremeña informaba sobre la presentación de una denuncia ante la Fiscalía por la presencia en un hospital público de médicos sin titulación de especialista, y en el año 2011 el Presidente de la Sociedad Española de Médicos Extranjeros afirmaba públicamente que “recurrir a especialistas con título sin homologar es muy habitual en el sector privado, y también en el público”.

A su vez, las distintas Administraciones sanitarias (quizá una de las primeras fue, al margen del propio Insalud, el Servicio Canario de Salud con la aprobación de la Instrucción N° 4/98 de la Dirección del Servicio Canario de la Salud sobre vinculación temporal de médicos de medicina general sin el título o certificado previstos en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio) han ido adoptando medidas similares, recordemos que avaladas por el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, siendo Andalucía una de las últimas CCAA.

Conviene tener en cuenta que la Constitución Española diferencia claramente entre profesiones que merecen el calificativo de “tituladas” (en el sentido del art. 36) de las que son calificadas genéricamente de “actividades profesionales” (a las que se refiere el art. 35) pues exigir el cumplimiento de unos requisitos para poder ejercer una determinada actividad profesional, como sería el caso de una especialidad médica, es cosa distinta de la exigencia de titulación. A su vez, la normativa vigente supedita el ejercicio de una profesión sanitaria a la posesión previa del correspondiente título oficial (art. 4.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias –LOPS-). A su vez, el artículo 16.3 de la LOPS establece la necesidad de estar en posesión de la titulación oficial de especialista para poder “utilizar de modo expreso la denominación de especialista, para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en centros y establecimientos públicos y privados”, todo ello “sin perjuicio de las facultades que asisten a los profesionales sanitarios citados en los artículos 6.2 y 7.2 de esta Ley”.

Este precepto ha sido interpretado por la jurisprudencia en el sentido de considerar que se autoriza a los licenciados en Medicina y Cirugía para ejercer libremente la profesión médica, entendida como una sola, pero sin poder anunciarse como especialistas, desempeñar puestos de trabajo en el sector público o privado con esta denominación ni ejercer habitualmente como tales si no se encuentran en posesión del título de la especialidad de que se trate. Precisamente por este motivo y a título de ejemplo, las Instrucciones aprobadas por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) en el año 2009 ya dejaban bien claro que “si lo que se pretende es expedir un nombramiento como personal estatutario médico para el ejercicio de la profesión médica con el carácter de especialista, resulta imprescindible que el interesado esté en posesión del título universitario de licenciado en medicina y cirugía acompañado del título de especialista (art. 6.2.a) del Estatuto Marco)”.

Por último, desde un punto de vista penal, habría que destacar la nula repercusión penal que reviste la formalización de este tipo de nombramientos, pues como ya se han encargado de señalar de forma reiterada los tribunales de justicia, la realización de actos que se consideran propios de una especialidad por parte de quién dispone únicamente del título de licenciado en Medicina que le habilita para el ejercicio de la profesión médica con carácter general, no se subsume en el tipo delictivo del intrusismo.

En definitiva, y al margen de cualquier otro tipo de valoraciones, no cabe considerar que este tipo de prácticas resulten contrarias a Derecho siempre que se muestren respetuosas con las condiciones fijadas por el Tribunal Supremo. Buena prueba de todo ello es la reciente resolución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puertollano, que ha dispuesto el sobreseimiento provisional y el archivo de las diligencias abiertas tras la denuncia del jefe del Servicio de Ginecología del hospital Santa Bárbara de Puertollano, por la contratación por parte del SESCAM, de facultativos extranjeros con título de especialista no homologado.

 

Vicente Lomas Hernández.

Doctor en Derecho.

Jefe de Servicio de Coordinación Jurídica

Servicio de Salud de Castilla-La Mancha