ACOSO SEXUAL CALLEJERO EN CHILE: UN TIPO DE VIOLENCIA DE GÉNERO QUE SE SANCIONA, PERO NO SE PREVIENE

El año 2011, el Gobierno de Chile a través del Servicio Nacional de la Mujer, realiza un estudio sobre acoso y abuso sexual en lugares públicos y medios de transporte colectivos en Santiago de Chile.  Esta iniciativa nace de la premisa que el orden social actual implica una jerarquía de género que para su sostenimiento supone la producción de situaciones de discriminación en todos los ámbitos de la vida pública y privada de hombres y mujeres. Este estudio pretendía visibilizar y sensibilizar al respecto de aquellas formas de agresión sexual que vistas por separado son sutiles y casi imperceptibles, pero al ser analizadas en su conjunto constituyen una barrera para la libertad de las mujeres en la vida pública1.  El 10%  de  los hombres  y  el  28%  de  las mujeres  reconocieron  haber   sufrido  abuso  o  acoso  sexual en lugares públicos y medios de transporte1.

La organización estadounidense Stop Street Harassment ha acuñado el concepto de acoso sexual callejero para describir prácticas explícitas e implícitas que incluyen miradas lascivas, “piropos”, silbidos y otros ruidos, gestos obscenos, comentarios de connotación sexual en alusión al cuerpo, el fotografiar o grabar el cuerpo de la víctima o parte de él sin su consentimiento, «agarrones», «manoseos», “roces”, persecuciones, arrinconamiento, masturbaciones con o sin eyaculación y el exhibicionismo, que ocurren en lugares públicos, no solo limitándose a las calles y vías públicas, sino que también considerando medios de transporte, lugares de esparcimiento e igualmente en lugares semi-públicos, como tiendas, mall, restaurantes, playas, complejos deportivos entre otros, donde el agresor, que la mayoría de las veces es un hombre, ataca a la víctima con el fin de demostrar su superioridad frente a ella y del mismo modo cosifica su cuerpo, sin la intención de halagar o establecer vínculo alguno con la víctima2.

En un estudio del año 2014-2015 se afirma que aproximadamente el 85% de las mujeres han sido víctimas de acoso sexual callejero los últimos 12 meses, mientras que alrededor de un 55% de hombres declaró haber sido víctima de algún tipo de acoso sexual callejero en el mismo periodo de tiempo 3. En un estudio peruano demostraron que el 91% de las estudiantes participantes manifestó haber sido acosada al menos una vez, mostrando un 72% de desacuerdo total o parcial a premisas tales como la justificación del agresor, culpabilización de la víctima y minimización del impacto psicológico de la agresión percibida4.

Para evitar el acoso sexual callejero algunos países han tipificado como delito el acto, tal es el caso de Bélgica, el cual se convirtió en el primer país del mundo en el año 2014 en aprobar una ley contra los piropos, la cual contempla multas de 50 a 1000 euros y penas de hasta 1 año en prisión 5, lo que fue un precedente para Latino-américa, en donde Perú el año 2015 instaura la Ley Nº 30.314 para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos 6.  

Durante el año 2014 se crea la Red Latinoamericana y Caribeña contra el Acoso Callejero, constituida por las organizaciones no gubernamentales “Acción Respeto” de Argentina, “Chega de Fiu Fiu” de Brasil, “Hollaback Bahamas” de Bahamas, “Hollaback Bogotá” de Colombia, “Hollaback Cuenca” de Ecuador, “Paremos el Acoso Callejero” de Perú y los siete Observatorios Contra el Acoso Callejero de América Latina y el Caribe (OCAC Nicaragua, OCAC Uruguay, OCAC Bolivia, OCAC Colombia, OCAC Costa Rica, OCAC Guatemala y OCAC Chile)7. Además, han surgido y resurgido agrupaciones de hombres que promueven la igualdad de género en éstos últimos años8.

En Chile, el 17 de marzo del 2015 se presentó el Proyecto de Ley que pretendía crear el delito de acoso sexual callejero y así establecer una legislación responsable, considerando con especial atención quienes se ven más expuestas a este tipo de violencia: mujeres, adolescentes y niñas. Tras varios trámites en la Cámara de Diputados, el Senado y la Cámara de Diputados nuevamente, por votación unánime se aprueba el 4 de abril del presente año. Esto significa que, se sancionará con 61 a 540 días de reclusión a quienes acosen con acceso físico a su víctima. En caso de hostigamiento, las multas van de 1 a 20 UTM (aprox. 65 a 1300 euros), dependiendo de la gravedad del hecho. Un agravante es la difusión de imágenes 9.

Una de las principales protagonistas en la presión mediática y política para la aprobación de esta Ley es la Fundación (sin fines de lucro) Observatorio Contra el Acoso Sexual Callejero en Chile (OCAC-Chile) (ver imagen 1), junto a varias Diputadas y Diputados de la República, organismos gubernamentales (Ministerio de la Mujer y Equidad de Género y el Instituto Nacional de la Juventud), pero la manifestación del pasado 8M, que convocó a más de 800.000 personas a lo largo de todo el país (ver imagen 2 y 3), hizo que el Presidente de la República se comprometiera a impulsar la tipificación del acoso como delito, aunque días previos había manifestado su desacuerdo con la manifestación convocada por el movimiento feminista.

Imagen 1. Fotografía de manifestación en contra del acoso callejero por el OCAC-Chile

Fuente: Observatorio Contra el Acoso Callejero de Chile

Imagen 2. Fotografía de la manifestación feminista en Santiago de Chile del 8M

Fuente: Agencia Uno

Imagen 3. Fotografía de la manifestación feminista en la ciudad de Concepción del 8M

Fuente: Agencia Uno

Gracias a la presión social e iniciativa política se ha avanzado en la tipificación de delito del acoso sexual callejero o de la violencia intrafamiliar (concepto que incluye la violencia contra la mujer solo en la relación de cónyuge o conviviente), pero no existen políticas públicas en Chile que permitan intervenciones preventivas de la desigualdad de género de manera sistemática y en todo el país.

Referencias

  1. Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM). Estudio acoso y abuso sexual en lugares públicos y medios de transporte colectivos. Minuta informativa. Chile. 2012. (Acceso 16/04/2019) Disponible en: http://estudios.sernam.cl/documentos/?eMjI0MDIzOA==-Estudio_Acoso_y_Abuso_Sexual_en_lugares_publicos_y_medios_de_transporte_colectivos_
  2. Stop Street Harassment. Unsafe and Harassment in Public Spaces: a nacional street harassment report. Reston, VA. 2014.  (Citado 14/04/2019) Disponible en: http://www.stopstreetharassment.org/wp-content/uploads/2012/08/2014-National-SSH-Street-Harassment-Report.pdf
  3. Observatorio Contra el Acoso Callejero (OCAC-Chile). Estudio sobre acoso callejero ¿Está Chile dispuesto a sancionar el Acoso Callejero?, 2015. (Acceso 14/04/2019). Disponible en: https://www.ocac.cl/encuesta-2015-esta-chile-dispuesto-a-sancionar-el-acoso-callejero/
  4. Llerena  R.  Percepción y actitudes frente al acoso sexual callejero en estudiantes mujeres de una Universidad Privada de Medicina. Perú. Horizonte Medico. 2016; 62-7.
  5. Cruz, S. Un año sin piropos en Bélgica. [Internet]. España: Revista Contexto; 2015 (Acceso 14/04/2019) Disponible en: http://ctxt.es/es/20150715/politica/1927/B%C3%A9lgica-mujer-acoso-stalking.htm
  6. Ley Nº 30314. Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos. Jueves 26 de Marzo de 2015. (Acceso 15/04/2019) Disponible en: http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-para-prevenir-y-sancionar-el-acoso-sexual-en-espacios-pu-ley-n-30314-1216945-2/
  7. Observatorio Contra el Acceso Callejero (OCAC-Chile). Articulación internacional. OCAC-LatAmer. (Acceso 16/04/2019). Disponible en: https://www.ocac.cl/ocac-latam/
  8. Larrañeta A. Los grupos de hombres por la igualdad se expanden por España. Diario 20 minutos España, 2013. (Acceso 16/04/2019). Disponible en:  https://www.20minutos.es/noticia/1927637/0/grupos/hombres/repensar-masculinidad/#xtor=AD-15&xts=467263
  9. Cámara de Diputados-Chile. Evolución del Proyecto de Ley de Respeto Callejero.(Acceso 16/04/2019). Disponible en: https://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=10360&prmBoletin=9936-07

Mercedes Carrasco Portiño PhD. Editora asociada de Gaceta Sanitaria. Profesora asociada del Dpto. de Obstetricia y Puericultura. Facultad de Medicina. Universidad de Concepción. Chile.