{"id":2907,"date":"2018-11-07T15:47:34","date_gmt":"2018-11-07T15:47:34","guid":{"rendered":"http:\/\/sespas.elsevier.es\/?p=991"},"modified":"2018-11-07T15:47:34","modified_gmt":"2018-11-07T15:47:34","slug":"40-anos-del-articulo-43","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.campusgacetaeasp.es\/bloginvitado\/2018\/11\/07\/40-anos-del-articulo-43\/","title":{"rendered":"40 a\u00f1os del art\u00edculo 43"},"content":{"rendered":"<p>El pr\u00f3ximo 6 de diciembre se cumplen 40 a\u00f1os de la ratificaci\u00f3n por refer\u00e9ndum de nuestra Constituci\u00f3n y en breves semanas asistiremos a conmemoraciones; unos declarar\u00e1n la robustez de nuestra Carta Magna y otros se\u00f1alar\u00e1n que padece la crisis de los cuarenta.<\/p>\n<p>Durante estos a\u00f1os ha tenido s\u00f3lo dos reformas: la de 1992, aprobada por consenso de todos los grupos parlamentarios, para adaptarla a las exigencias del Tratado de Maastricht, y la de 2011, en plena crisis econ\u00f3mica, en la que se reform\u00f3 el art\u00edculo 135, introduciendo el concepto de \u201cestabilidad presupuestaria\u201d para atender a las dificultades de financiaci\u00f3n de la deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p>La <a href=\"http:\/\/lopezbulla.blogspot.com\/2018\/06\/abrir-el-melon-de-la-constitucion.html\">Reforma de la Constituci\u00f3n<\/a> es un tema recurrente y tras 40 a\u00f1os es el momento de poner el reloj en hora. Tendremos que afrontar el debate, que en los \u00faltimos a\u00f1os ha pivotado sobre el sempiterno encaje territorial que no falta en ninguna propuesta formal.\u00a0 Junto a ella entran otra serie de cuestiones a modificar como la sucesi\u00f3n s\u00e1lica en el trono de la corona, y otras de regeneraci\u00f3n democr\u00e1tica, como los aforamientos, el senado, la separaci\u00f3n de poderes, etc.\u00a0 Pero no siempre aparecen en las propuestas la Sanidad o el Derecho a la Salud y mucho nos tememos que cuando aparecen no es en lugar destacado.<\/p>\n<p>Pero hace 40 a\u00f1os aparecieron las primeras publicaciones dentro del mundo e la Bio\u00e9tica con el <a href=\"http:\/\/www.bioeticayderecho.ub.edu\/archivos\/norm\/InformeBelmont.pdf\">Informe Belmont<\/a>, en 1978, y la 1\u00aa edici\u00f3n de los <a href=\"http:\/\/www.bioeticayderecho.ub.edu\/es\/comentarios-al-libro-principios-de-etica-biomedica-de-t-beauchamp-y-j-childress\">Principios de la \u00c9tica Biom\u00e9dica<\/a>, de Tom Beauchamp y James Childress, en 1979.<\/p>\n<p>Puede que este hecho motivara que cuestiones \u00e9ticas en el \u00e1mbito sanitario no estuvieran presentes en su redacci\u00f3n, si bien es cierto que la palabra \u201c\u00e9tica\u201d no aparece en nuestra Constituci\u00f3n, ni en otras muchas del mundo.<\/p>\n<p>Por eso abogamos fije el marco de la \u00e9tica de consenso que sujete a los poderes p\u00fablicos, a la sociedad y al ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Y hace 40 a\u00f1os se redact\u00f3 la <a href=\"https:\/\/www.semfyc.es\/la-medicina-de-familia\/alma-ata\/declaracion\/\">Declaraci\u00f3n de Alma Ata<\/a> sobre Atenci\u00f3n Primaria,\u00a0 de Salud donde surgen aspectos de Igualdad y Equidad dentro del mundo sanitario y de las que emanaron las posteriores <a href=\"https:\/\/www.who.int\/healthpromotion\/conferences\/es\/\">Conferencias Internacionales para la Promoci\u00f3n de la Salud<\/a>, de la que se han celebrado 9 ediciones, con directrices de poner la Salud en todas las pol\u00edticas, de la promoci\u00f3n de la salud, de los entornos saludables o de los determinantes de la salud.<\/p>\n<p>Es preciso que nuestro art\u00edculo 43, en su hipot\u00e9tica nueva redacci\u00f3n, tambi\u00e9n se haga eco de estos conceptos, principios y \u00e1reas de acci\u00f3n en esta materia de la Salud y la Atenci\u00f3n Sanitaria.<\/p>\n<p>Y, \u00bfc\u00f3mo est\u00e1 el art\u00edculo 43 de nuestra Constituci\u00f3n?:<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 43<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><i><em>Se reconoce el derecho a la protecci\u00f3n de la salud.<\/em><\/i><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><i><em>Compete a los poderes p\u00fablicos organizar y tutelar la salud p\u00fablica a trav\u00e9s de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecer\u00e1 los derechos y deberes de todos al respecto.<\/em><\/i><\/li>\n<li><i><em>Los poderes p\u00fablicos fomentar\u00e1n la educaci\u00f3n sanitaria, la educaci\u00f3n f\u00edsica y el deporte. Asimismo facilitar\u00e1n la adecuada utilizaci\u00f3n del ocio.<\/em><\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando se concibi\u00f3 hace 40 a\u00f1os, <a href=\"http:\/\/www.congreso.es\/consti\/constitucion\/indice\/sinopsis\/sinopsis.jsp?art=43&amp;tipo=2\">el art\u00edculo 43 no tuvo un proceso de elaboraci\u00f3n accidentada<\/a>. Por el contrario, apenas si sufri\u00f3 cambios desde la primera redacci\u00f3n del Anteproyecto Constitucional hasta la versi\u00f3n que aprob\u00f3 la Comisi\u00f3n Constitucional del Senado, que ya ser\u00eda la definitiva.<\/p>\n<p>No obstante, visto el resultado, no se puede acusar a los padres de la Constituci\u00f3n de haber errado en la redacci\u00f3n, que posibilit\u00f3 la vigente <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/l14-1986.html\">Ley General de Sanidad<\/a> de 1986, punto clave en la construcci\u00f3n de la actual\u00a0 sanidad espa\u00f1ola que lo puso entre las mejores y m\u00e1s eficientes del mundo.<\/p>\n<p>Apelamos a que la salud no siga siendo un tema secundario en nuestra Constituci\u00f3n y expresamos una propuesta, basada en cuatro puntos, am\u00e9n de innumerables cuestiones que deber\u00edan ser tenidas en cuenta, que definan la \u00e9tica de consenso en materia de Salud y Sanidad:<\/p>\n<ol>\n<li>Elevar el rango de la Salud en la Constituci\u00f3n. Actualmente ni la salud, ni su protecci\u00f3n, son derechos fundamentales en la Carta Magna, sino un mero principio rector de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica. Es por ello que no otorga tutela judicial, ni vincula con obligatoriedad a los poderes p\u00fablicos. Hoy proporciona mayor protecci\u00f3n en salud el desarrollo legislativo que la propia Constituci\u00f3n. El derecho a la salud, tenga la redacci\u00f3n que tenga, deber\u00eda estar en el articulado dentro de los derechos fundamentales y no como un principio rector.<\/li>\n<li>Permanencia en la Constituci\u00f3n del reconocimiento a la protecci\u00f3n de la salud. Pese a las cr\u00edticas recibidas por su visi\u00f3n reduccionista de la salud y la enfermedad, es indudable que ello no ha impedido la aprobaci\u00f3n de un ordenamiento jur\u00eddico con una visi\u00f3n m\u00e1s integral y el desarrollo de un sistema sanitario reconocido internacionalmente. Por otro lado sigue siendo necesaria la protecci\u00f3n frente a riesgos y determinantes de la salud. Introducir una visi\u00f3n ecol\u00f3gica y de igualdad y justicia distributiva. Adem\u00e1s, dicha protecci\u00f3n debe abarcar aspectos de seguridad de la poblaci\u00f3n contra la \u201cinfoxicaci\u00f3n\u201d medi\u00e1tica en temas de salud, de las pseudociencias o de los procedimientos de baja o no reconocida utilidad que generan iatrogenias o sobrediagn\u00f3sticos.<\/li>\n<li>Introducci\u00f3n del derecho a la asistencia sanitaria integral como un derecho fundamental. Ser\u00e1 compleja su redacci\u00f3n, pero sirva de provocaci\u00f3n la Constituci\u00f3n italiana de \u00a11947!: \u201cLa rep\u00fablica tutela la salud como derecho fundamental de individuo y garantiza el tratamiento m\u00e9dico gratuito a los indigentes\u201d. Eso significa que la Atenci\u00f3n Sanitaria tienda a la universalidad, gratuidad, calidad, accesibilidad, suficiencia, p\u00fablica, igualdad y equidad, y que estas caracter\u00edsticas sean defendidas desde la Constituci\u00f3n.<\/li>\n<li>Introducci\u00f3n de la equidad como un valor \u00e9tico que oriente y despeje dudas acerca del car\u00e1cter del ordenamiento jur\u00eddico y del sistema sanitario. Por respeto al t\u00edtulo de este art\u00edculo, nos extenderemos en el desarrollo de esta propuesta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La falta de equidad y las desigualdades en salud preestablecidas en la sociedad es el fundamento de los <a href=\"http:\/\/www.mscbs.gob.es\/profesionales\/saludPublica\/prevPromocion\/promocion\/desigualdadSalud\/docs\/hechosProbados.pdf\">determinantes sociales de la salud<\/a>. Los menos favorecidos enferman m\u00e1s debido a las condiciones de su entorno. Se dice que <a href=\"http:\/\/www.elsevier.es\/es-revista-atencion-primaria-27-articulo-tu-codigo-postal-es-mas-S0212656713000656\">para tu salud<\/a>, tu c\u00f3digo postal es m\u00e1s importante que tu c\u00f3digo gen\u00e9tico.<\/p>\n<p>Y se acepta, con demasiada complacencia, que el sistema sanitario en Espa\u00f1a se orienta a compensar esta situaci\u00f3n: es un sistema asistencial pro-pobre. Atiende los problemas de salud de los m\u00e1s desfavorecidos, pero no act\u00faa sobre la causas de las causas. Pondremos un ejemplo: un fumador con dolor tor\u00e1cico tiene cierta probabilidad de someterse a una prueba de esfuerzo que le diagnostique una cardiopat\u00eda. Como las tasas de tabaquismo son mayores en poblaciones socialmente desfavorecidas el sistema sanitario le aplica mayores atenciones, sin llegar compensar totalmente pues las mortalidades siguen siendo superiores en ellos. Y en cualquier caso, no previene las altas tasas de tabaquismo en esta poblaci\u00f3n pobre.<\/p>\n<p>El sistema sanitario compensa s\u00f3lo parcialmente, sin vocaci\u00f3n ni conciencia de hacerlo.\u00a0 Compensar al final de la cadena del proceso salud-enfermedad es poco compensar. Estamos por tanto ante un sistema sanitario de baja equidad (pro-pobre), ya sea por accidente, o por el empuje ciudadano. Por eso se hace necesario que nuestra Constituci\u00f3n introduzca la equidad como derecho fundamental.<\/p>\n<p>Este argumento, aparentemente tan progresista o ut\u00f3pico, ya lo introdujo Arist\u00f3teles en el siglo IV antes de Cristo:<\/p>\n<p><em>\u201cTenemos ahora que decir algo acerca de la equidad y lo equitativo: acerca de c\u00f3mo se relaciona la equidad con la justicia, lo equitativo con lo justo. En principio, parece que ni ambas cosas son absolutamente lo mismo ni tampoco pertenecen a g\u00e9neros enteramente distintos. [\u2026] Lo justo y lo equitativo, entonces, son la misma cosa, y, sin embargo, pese a que ambos son buenos, lo equitativo es mejor. El problema, en definitiva, se origina por lo siguiente: lo equitativo es justo, pero no justo seg\u00fan la ley, sino como una correcci\u00f3n de la justicia legal.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Como ya expon\u00eda la <a href=\"https:\/\/cursos.campusvirtualsp.org\/repository\/coursefilearea\/file.php\/61\/bibli\/m1-Whitehead_M-conceptos_y_principios_de_equidad_en_salud_-_OPS_1991.pdf\">Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud<\/a> hace d\u00e9cadas, si hablamos de\u00a0 \u201cequidad en salud\u201d, el t\u00e9rmino \u201cinequidad\u201d se refiere a las diferencias en la salud que no son s\u00f3lo innecesarias y evitables sino que adem\u00e1s se consideran como arbitrarias e injustas. La equidad en la salud implica que, idealmente, todos deben tener una oportunidad justa para alcanzar plenamente su potencial en salud y, de modo m\u00e1s pragm\u00e1tico, que nadie debe estar desfavorecido para lograrlo en la medida en que ello pueda evitarse.<\/p>\n<p>Si hablamos de \u201cequidad en la atenci\u00f3n de la salud\u201d, que no es lo mismo que \u201cen salud\u201d, podemos irnos a una definici\u00f3n ambiciosa que sostiene que la equidad en la atenci\u00f3n de la salud se logra cuando se ha alcanzado un estado de salud homog\u00e9neo. \u00a1Ah\u00ed es nada!\u00a0 Si tuvi\u00e9ramos que replegarnos una definici\u00f3n menos ut\u00f3pica podr\u00edamos centrarnos en la accesibilidad, calidad y aceptabilidad de la atenci\u00f3n. Equidad en la atenci\u00f3n de la salud podr\u00eda definirse como:<\/p>\n<ol>\n<li>Igual acceso a la atenci\u00f3n disponible para igual necesidad.<\/li>\n<li>Igual utilizaci\u00f3n para igual necesidad<\/li>\n<li>Igual calidad de la atenci\u00f3n para todas y todos<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dejamos la redacci\u00f3n constitucional para quien re\u00fana sesos suficientes, pero escribimos este texto tan convencidos de la importancia de incluir la equidad en nuestra base constitucional como conocedores de las resistencias que existen en la sociedad al respecto. Y en este convencimiento y lucha por vencer resistencias queremos agradecer a Erio Ziglio sus ense\u00f1anzas y pasi\u00f3n en materia de \u00e9tica y equidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Ricardo Redondas Marrero<\/p>\n<p>Juan Antonio Garc\u00eda Pastor<\/p>\n<p>Sociedad Canaria de Salud P\u00fablica<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pr\u00f3ximo 6 de diciembre se cumplen 40 a\u00f1os de la ratificaci\u00f3n por refer\u00e9ndum de nuestra Constituci\u00f3n y en breves semanas asistiremos a conmemoraciones; unos declarar\u00e1n la robustez de nuestra Carta Magna y otros se\u00f1alar\u00e1n que padece la crisis de los cuarenta. 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