{"id":2900,"date":"2018-03-12T07:47:05","date_gmt":"2018-03-12T07:47:05","guid":{"rendered":"http:\/\/sespas.elsevier.es\/?p=952"},"modified":"2018-03-12T07:47:05","modified_gmt":"2018-03-12T07:47:05","slug":"la-contratacion-de-medicos-sin-titulo-de-especialista-en-la-sanidad-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.campusgacetaeasp.es\/bloginvitado\/2018\/03\/12\/la-contratacion-de-medicos-sin-titulo-de-especialista-en-la-sanidad-publica\/","title":{"rendered":"La Contrataci\u00f3n de M\u00e9dicos sin T\u00edtulo de Especialista en la Sanidad P\u00fablica"},"content":{"rendered":"<p>A lo largo de estos d\u00edas los distintos medios de comunicaci\u00f3n se han hecho eco de las declaraciones realizadas por distintos colectivos, profesionales, pol\u00edticos, y hasta del Ministerio de Sanidad, para resucitar- y digo bien- lo que en realidad es un viejo debate y adem\u00e1s cerrado por el Tribunal Supremo: la presencia en las Instituciones Sanitarias de m\u00e9dicos (muchos de ellos extracomunitarios) sin t\u00edtulo de especialista.<\/p>\n<p>La carencia de especialistas para la cobertura de las necesidades asistenciales de los centros hospitalarios ha consolidado desde la d\u00e9cada de los a\u00f1os 90 una figura que viene siendo habitual en el Sistema Nacional de Salud desde sus or\u00edgenes: los MESTOS (o m\u00e9dicos especialistas sin t\u00edtulo oficial). El Ministerio de Sanidad y Consumo plante\u00f3 la cuesti\u00f3n del colectivo MESTO en Espa\u00f1a ya entre los a\u00f1os 1996 y 1998 en diversas instancias comunitarias en el marco del art\u00edculo 43 de la Directiva 93\/16\/CEE.<\/p>\n<p>Los MESTOS son licenciados en Medicina y Cirug\u00eda que, durante decenas de a\u00f1os en muchos casos, han prestado servicios profesionales para el sistema p\u00fablico de salud ejerciendo en todo tipo de especialidades m\u00e9dicas, todo ello por la necesidad de cubrir puestos de especialistas en los Hospitales del sistema p\u00fablico. Durante a\u00f1os, los MESTOS han desempe\u00f1ado con profesionalidad su trabajo, contribuyendo a la formaci\u00f3n de m\u00e9dicos internos residentes. Cuentan incluso con una asociaci\u00f3n profesional para la defensa de sus intereses como colectivo (Asociaci\u00f3n de M\u00e9dicos Especialistas sin T\u00edtulo Oficial).<\/p>\n<p>El hecho de que un gran colectivo de m\u00e9dicos generales venga desempe\u00f1ando funciones de especialista sin contar con el correspondiente t\u00edtulo oficial es una realidad que encuentra amparo en nuestro Ordenamiento Jur\u00eddico y que ha sido reconocida en numerosas ocasiones por la jurisprudencia cuando, con car\u00e1cter excepcional y por razones de urgencia, se justifique debidamente para posibilitar una adecuada asistencia sanitaria a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, y pese a tratarse de una pr\u00e1ctica en absoluto desconocida por los profesionales, gestores, sindicatos y fuerzas pol\u00edticas, la presencia en los medios de comunicaci\u00f3n de este tipo de noticias ha sido relativamente frecuente, en particular cuando se anunciaba la presentaci\u00f3n de escritos ante la Fiscal\u00eda, como si se tratara de un hecho ins\u00f3lito. La realidad como digo es bien distinta. En Espa\u00f1a, en el a\u00f1o 2010 hab\u00eda entre 2.500 y 10.000 m\u00e9dicos espa\u00f1oles sin t\u00edtulo oficial reconocido (mestos) que trabajaban en la sanidad p\u00fablica y privada en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Ya en el a\u00f1o 2014 la prensa extreme\u00f1a informaba sobre la presentaci\u00f3n de una denuncia ante la Fiscal\u00eda por la presencia en un hospital p\u00fablico de m\u00e9dicos sin titulaci\u00f3n de especialista, y en el a\u00f1o 2011 el Presidente de la Sociedad Espa\u00f1ola de M\u00e9dicos Extranjeros afirmaba p\u00fablicamente que \u201c<em>recurrir a especialistas con t\u00edtulo sin homologar es muy habitual en el sector privado, y tambi\u00e9n en el p\u00fablico\u201d. <\/em><\/p>\n<p>A su vez, las distintas Administraciones sanitarias (quiz\u00e1 una de las primeras fue, al margen del propio Insalud, el Servicio Canario de Salud con la aprobaci\u00f3n de la Instrucci\u00f3n N\u00b0 4\/98 de la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud sobre vinculaci\u00f3n temporal de m\u00e9dicos de medicina general sin el t\u00edtulo o certificado previstos en el Real Decreto 853\/1993, de 4 de junio) han ido adoptando medidas similares, recordemos que avaladas por el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, siendo Andaluc\u00eda una de las \u00faltimas CCAA.<\/p>\n<p>Conviene tener en cuenta que la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola diferencia claramente entre profesiones que merecen el calificativo de \u201ctituladas\u201d (en el sentido del art. 36) de las que son calificadas gen\u00e9ricamente de \u201cactividades profesionales\u201d (a las que se refiere el art. 35) pues exigir el cumplimiento de unos requisitos para poder ejercer una determinada actividad profesional, como ser\u00eda el caso de una especialidad m\u00e9dica, es cosa distinta de la exigencia de titulaci\u00f3n. A su vez, la normativa vigente supedita el ejercicio de una profesi\u00f3n sanitaria a la posesi\u00f3n previa del correspondiente t\u00edtulo oficial (art. 4.2 de la Ley 44\/2003, de 21 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de las Profesiones Sanitarias \u2013LOPS-). A su vez, el art\u00edculo 16.3 de la LOPS establece la necesidad de estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n oficial de especialista para poder \u201c<em>utilizar de modo expreso la denominaci\u00f3n de especialista, para ejercer la profesi\u00f3n con tal car\u00e1cter y para ocupar puestos de trabajo con tal denominaci\u00f3n en centros y establecimientos p\u00fablicos y privados<\/em>\u201d, todo ello \u201c<em>sin perjuicio de las facultades que asisten a los profesionales sanitarios citados en los art\u00edculos 6.2 y 7.2 de esta Ley\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Este precepto ha sido interpretado por la jurisprudencia en el sentido de considerar que se autoriza a los licenciados en Medicina y Cirug\u00eda para ejercer libremente la profesi\u00f3n m\u00e9dica, entendida como una sola, pero sin poder anunciarse como especialistas, desempe\u00f1ar puestos de trabajo en el sector p\u00fablico o privado con esta denominaci\u00f3n ni ejercer habitualmente como tales si no se encuentran en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de la especialidad de que se trate. Precisamente por este motivo y a t\u00edtulo de ejemplo, las Instrucciones aprobadas por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) en el a\u00f1o 2009 ya dejaban bien claro que \u201c<em>si lo que se pretende es expedir un nombramiento como personal estatutario m\u00e9dico para el ejercicio de la profesi\u00f3n m\u00e9dica con el car\u00e1cter de especialista, resulta imprescindible que el interesado est\u00e9 en posesi\u00f3n del t\u00edtulo universitario de licenciado en medicina y cirug\u00eda acompa\u00f1ado del t\u00edtulo de especialista (art. 6.2.a) del Estatuto Marco<\/em>)\u201d.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, desde un punto de vista penal, habr\u00eda que destacar la nula repercusi\u00f3n penal que reviste la formalizaci\u00f3n de este tipo de nombramientos, pues como ya se han encargado de se\u00f1alar de forma reiterada los tribunales de justicia, la realizaci\u00f3n de actos que se consideran propios de una especialidad por parte de qui\u00e9n dispone \u00fanicamente del t\u00edtulo de licenciado en Medicina que le habilita para el ejercicio de la profesi\u00f3n m\u00e9dica con car\u00e1cter general, no se subsume en el tipo delictivo del intrusismo.<\/p>\n<p>En definitiva, y al margen de cualquier otro tipo de valoraciones, no cabe considerar que este tipo de pr\u00e1cticas resulten contrarias a Derecho siempre que se muestren respetuosas con las condiciones fijadas por el Tribunal Supremo. Buena prueba de todo ello es la reciente resoluci\u00f3n del Juzgado de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n n\u00famero 2 de Puertollano, que ha dispuesto el sobreseimiento provisional y el archivo de las diligencias abiertas tras la denuncia del jefe del Servicio de Ginecolog\u00eda del hospital Santa B\u00e1rbara de Puertollano, por la contrataci\u00f3n por parte del SESCAM, de facultativos extranjeros con t\u00edtulo de especialista no homologado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Vicente Lomas Hern\u00e1ndez.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Doctor en Derecho.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Jefe de Servicio de Coordinaci\u00f3n Jur\u00eddica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Servicio de Salud de Castilla-La Mancha<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A lo largo de estos d\u00edas los distintos medios de comunicaci\u00f3n se han hecho eco de las declaraciones realizadas por distintos colectivos, profesionales, pol\u00edticos, y hasta del Ministerio de Sanidad, para resucitar- y digo bien- lo que en realidad es un viejo debate y adem\u00e1s cerrado por el Tribunal Supremo: la presencia en las Instituciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":2945,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"","ast-site-content-layout":"default","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"default","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"ast-content-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"footnotes":""},"categories":[145],"tags":[307,308,309],"class_list":["post-2900","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-blog-sociedades-sespas","tag-asociacion-de-juristas-de-la-salud-ajs","tag-empleo-sanidad-publica","tag-jurisprudencia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.campusgacetaeasp.es\/bloginvitado\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2900","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.campusgacetaeasp.es\/bloginvitado\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.campusgacetaeasp.es\/bloginvitado\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.campusgacetaeasp.es\/bloginvitado\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.campusgacetaeasp.es\/bloginvitado\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2900"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.campusgacetaeasp.es\/bloginvitado\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2900\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.campusgacetaeasp.es\/bloginvitado\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2945"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.campusgacetaeasp.es\/bloginvitado\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2900"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.campusgacetaeasp.es\/bloginvitado\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2900"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.campusgacetaeasp.es\/bloginvitado\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2900"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}