{"id":2860,"date":"2016-03-21T14:40:30","date_gmt":"2016-03-21T14:40:30","guid":{"rendered":"http:\/\/sespas.elsevier.es\/?p=815"},"modified":"2016-03-21T14:40:30","modified_gmt":"2016-03-21T14:40:30","slug":"una-nueva-mirada-desde-austria-y-espana-a-la-vacunacion-obligatoria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.campusgacetaeasp.es\/bloginvitado\/2016\/03\/21\/una-nueva-mirada-desde-austria-y-espana-a-la-vacunacion-obligatoria\/","title":{"rendered":"UNA NUEVA MIRADA DESDE AUSTRIA Y ESPA\u00d1A A LA VACUNACI\u00d3N OBLIGATORIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">Las pol\u00edticas p\u00fablicas de vacunaci\u00f3n han venido desde hace ya unos a\u00f1os asentadas en el principio de autonom\u00eda de manera que tanto en el caso de los mayores de edad (v\u00e9ase, habitualmente trabajadores del sector sanitario) como de los menores de edad, la vacunaci\u00f3n no puede imponerse, a\u00fan cuando venga la misma avalada cient\u00edficamente, \u00a0recomendada o incluso aparezca en el correspondiente calendario vacunal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Tal primac\u00eda de la autonom\u00eda encuentra su excepci\u00f3n en el caso de epidemia, donde nuestro ordenamiento jur\u00eddico habilita a los poderes p\u00fablicos para que, a trav\u00e9s de la autoridad judicial, puedan llevar a cabo medidas ablatorias en pos de la salud colectiva. Fuera de dicho supuesto espec\u00edfico no cabe, dentro de nuestro marco legal, aplicar una medida de vacunaci\u00f3n obligatoria, a salvo de que se pueda, v\u00eda interpretaci\u00f3n judicial, ampliarse los casos con plena garant\u00eda del principio de proporcionalidad. As\u00ed pues, quedar\u00edan fuera del supuesto de vacunaci\u00f3n obligatoria los casos de brote epid\u00e9mico, lo que resulta ciertamente parad\u00f3jico, ya que precisamente las vacunas responden al doble fin de evitar da\u00f1os al individuo y proteger la salud colectiva, sobre todo, evitando la aparici\u00f3n de epidemias, siendo un brote el inicio de un suceso que puede perfectamente acabar en epidemia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La autonom\u00eda de voluntad que preside las pol\u00edticas de salud p\u00fablica aparece proclamada normativamente en la Ley General de Salud P\u00fablica en su art\u00edculo 5.2 que se\u00f1ala, literalmente, que \u201cSin perjuicio del deber de colaboraci\u00f3n, la participaci\u00f3n en las actuaciones de salud p\u00fablica ser\u00e1 voluntaria, salvo lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en materia de salud p\u00fablica\u201d. Tal tenor de la norma es en cierto modo contradictorio desde un punto de vista estrictamente jur\u00eddico ya que precisamente la salud p\u00fablica opera como un l\u00edmite al derecho a rechazar el tratamiento, v\u00e9ase, al principio de autonom\u00eda y as\u00ed lo expresa con meridiana claridad el art\u00edculo 9.2 de la Ley de autonom\u00eda del paciente (Ley 41\/2002).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Cierto es que, tambi\u00e9n, en el caso de los menores deber\u00eda hacerse alguna matizaci\u00f3n, sobre todo, a partir de la reforma del art\u00edculo 9 de la Ley de autonom\u00eda del paciente en el \u00e1mbito del consentimiento por representaci\u00f3n de acuerdo con la reciente Ley de infancia (Ley 26\/2015, de 28 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia). Dicha reforma ha matizado a\u00fan m\u00e1s las facultades de decisi\u00f3n de los padres cuando \u00e9sta afecta a sus hijos menores de manera que podr\u00eda perfectamente mantenerse que los padres no pueden ahora rechazar la vacunaci\u00f3n de sus hijos cuando tal decisi\u00f3n se considere que es contraria al inter\u00e9s superior de sus hijos. Por tanto, en el \u00e1mbito de los menores la mencionada autonom\u00eda debe ser matizada ya que la persona que manifiesta el rechazo est\u00e1 actuando en representaci\u00f3n de un tercero, su hijo menor de edad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La autonom\u00eda como protagonista de las pol\u00edticas de vacunaci\u00f3n no constituye una excepci\u00f3n nacional al panorama europeo; antes al contrario, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de nuestro entorno las vacunas no pueden imponerse obligatoriamente, habiendo optado la mayor\u00eda de los sistemas de salud p\u00fablica por pol\u00edticas de educaci\u00f3n e informaci\u00f3n. Sin embargo, donde s\u00ed se mantiene la posibilidad legal de vacunar obligatoriamente es en los pa\u00edses de la Europa del Este, muchos de los cuales siguen estableciendo que las vacunas del correspondiente calendario son obligatorias. As\u00ed, puede afirmarse que existe un aparente muro que seguir\u00eda separando las dos Europas aunque sea limitado al caso de las vacunas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La situaci\u00f3n en Europea Occidental no parece que fuera a cambiar si miramos pocos a\u00f1os atr\u00e1s y sobre todo porque se siguen alcanzando en la mayor\u00eda de los pa\u00edses unas tasas de vacunaci\u00f3n superiores con creces al noventa por ciento lo que garantiza el efecto reba\u00f1o. Pese a ello, s\u00ed que empieza a observarse con preocupaci\u00f3n una eclosi\u00f3n del llamado movimiento antivacunas que ha provocado algunos casos que han recibido la atenci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n, como el que ocurri\u00f3 precisamente en Espa\u00f1a antes del pasado verano con la falta de vacunaci\u00f3n frente a la difteria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Este avance del movimiento antivacunas que, adem\u00e1s, parece ahora encontrar mayor fuerza dentro de determinados movimientos de perfil claramente ideol\u00f3gico, confundi\u00e9ndose el mero pensamiento pol\u00edtico con la evidencia cient\u00edfica, est\u00e1 generando cierta preocupaci\u00f3n en los poderes p\u00fablicos de varios Estados. Ejemplo de dicha preocupaci\u00f3n es que en estos \u00faltimos meses dos Comit\u00e9s Nacionales de Bio\u00e9tica como son el de Austria y el de Espa\u00f1a hayan emitido sendos informes sobre las vacunas, el movimiento antivacunas y, desde un plano jur\u00eddico, sobre la posibilidad de implementar en los respectivos ordenamientos jur\u00eddicos una cl\u00e1usula que habilite a los poderes p\u00fablicos para vacunar obligatoriamente. No parece que se trate de una mera casualidad sino de una reacci\u00f3n de la Bio\u00e9tica y el Derecho frente a lo que, no siendo un problema de salud p\u00fablica en la actualidad, pueda serlo en un breve espacio de tiempo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">As\u00ed, resulta interesante comprobar c\u00f3mo dos Comit\u00e9s que responden a dos contextos tan diferentes como es el austriaco y el espa\u00f1ol, s\u00f3lo unidos por el hecho de ser la religi\u00f3n cat\u00f3lica la mayoritariamente profesada en ambos, han respondido a la inquietud que generan dichos movimientos acudiendo a los mismos argumentos \u00e9tico-legales para defender la viabilidad de dicha clausula ablatoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El informe del Comit\u00e9 de Bio\u00e9tica de Austria de fecha 1 de junio de 2015 (puede accederse al mismo en su versi\u00f3n en lengua inglesa a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del Comit\u00e9 en <a href=\"https:\/\/www.bka.gv.at\">https:\/\/www.bka.gv.at<\/a> ) lleva por t\u00edtulo <em>Vaccination. Ethical Aspects<\/em>. Dicho Informe se ha emitido, como literalmente se recoge en su Pre\u00e1mbulo, a petici\u00f3n del Ministro austriaco de Sanidad y en atenci\u00f3n a que la vacunaci\u00f3n frente a las enfermedades infecciosas comienza a disminuir en sus porcentajes de cobertura y a lo parad\u00f3jico que supone que el miedo de ciertos sectores de la poblaci\u00f3n a los efectos adversos sean muy superiores al que se tiene respecto de las propias enfermedades infecciosas. En el propio informe se a\u00f1ade tambi\u00e9n que tanto en el entorno de los pa\u00edses germ\u00e1nicos como en Estados Unidos de Am\u00e9rica se aprecia un cambio de paradigma sobre la autonom\u00eda de las vacunas o al menos el inicio de un debate sobre el tema.<\/p>\n<figure id=\"attachment_816\" aria-describedby=\"caption-attachment-816\" style=\"width: 632px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-816\" src=\"https:\/\/www.campusgacetaeasp.es\/bloginvitado\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/1_foto1.jpg\" alt=\"foto1\" width=\"632\" height=\"437\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-816\" class=\"wp-caption-text\">Comit\u00e9 de Bio\u00e9tica de Austria (Bioethikkommission): Lukas Kenner, Christian Egartner, Ludwig Kaspar, BM Ostermayer, Christiane Druml, Ursula K\u00f6ller, Barbara Prainsack, Maria Kletecka-Pulker, Arnold Pollak Hintere Reihe (v.l.n.r.): Johannes Gobertus Meran, J\u00fcrgen Wallner, Andreas Valentin, Matthias Beck, Peter Kampits, Stephanie Merckens, Christiane Wendehorst, Alois Birklbauer, Anna Sporrer, Thomas Fr\u00fchwald. Fuente de la Imagen: https:\/\/www.bka.gv.at\/Images\/2014\/5\/19\/-1911853936.jpg<\/figcaption><\/figure>\n<p style=\"text-align: justify\">El informe del Comit\u00e9 Austriaco, tras destacar cu\u00e1l ha sido el papel fundamental que han jugado las vacunas en la lucha frente a muchas enfermedades que supon\u00edan hasta hace pocas d\u00e9cadas el principal problema de salud p\u00fablica, viene a plantearse cu\u00e1l es la mejor medida para combatir el rechazo injustificado a las vacunas y, entre \u00e9stas, la virtualidad de la medida de vacunaci\u00f3n obligatoria. El Comit\u00e9 tras una an\u00e1lisis de los principios bio\u00e9ticos en conflicto y de las normas tanto austriacas como europeas en este \u00e1mbito, con especial menci\u00f3n a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el campo de las medidas ablatorias en protecci\u00f3n de la salud colectiva, concluye que, entre las diferentes medidas para promover la vacunaci\u00f3n, puede incluirse la vacunaci\u00f3n obligatoria en situaciones espec\u00edficas, siendo dicha medida perfectamente compatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, siempre con pleno respeto del principio de proporcionalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En similares t\u00e9rminos, el Comit\u00e9 de Bio\u00e9tica de Espa\u00f1a ha publicado en febrero de 2016 un informe sobre el debate \u00e9tico-legal en torno a las vacunas, bajo el t\u00edtulo \u201cCuestiones \u00e9tico-legales del rechazo a las vacunas y propuestas para un debate necesario\u201d (puede accederse a dicho informe a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del Comit\u00e9 en <a href=\"http:\/\/www.comitedebioetica.es\">www.comitedebioetica.es<\/a> ). Dicho informe surge de la propia iniciativa del Comit\u00e9 y responde a la preocupaci\u00f3n que en varios de sus miembros suscita que, siendo las vacunas una de las principales armas terap\u00e9uticas en la lucha contra las enfermedades infecciosas, por algunos sectores y grupos se vengan poniendo recientemente en duda sus excelencias, lo que contradice la evidencia cient\u00edfica.<\/p>\n<figure id=\"attachment_817\" aria-describedby=\"caption-attachment-817\" style=\"width: 654px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-817\" src=\"https:\/\/www.campusgacetaeasp.es\/bloginvitado\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/1_foto2.jpg\" alt=\"foto2\" width=\"654\" height=\"381\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-817\" class=\"wp-caption-text\">Comit\u00e9 de \u00c9tica de Espa\u00f1a: M\u00aa Teresa L\u00f3pez L\u00f3pez, Federico De Montalvo J\u00e4\u00e4skel\u00e4inen, Carlos Alonso Bedate, Vicente Bellver Capella, Fidel Cadena Serrano, Manuel de los Reyes L\u00f3pez, Pablo Ignacio Fern\u00e1ndez Mu\u00f1iz, Nicol\u00e1s Jouve de la Barreda, Natalia L\u00f3pez Moratalla, C\u00e9sar Nombela Cano, Carlos Romeo Casabona, Jose Miguel Serrano Ruiz-Calder\u00f3n y Victoria Ure\u00f1a Vilardell. Fuente de la imagen: http:\/\/www.comitedebioetica.es\/images\/foto_grupo_2013.jpg .<\/figcaption><\/figure>\n<p style=\"text-align: justify\">El informe del Comit\u00e9 Espa\u00f1ol, como se deduce claramente de su propio t\u00edtulo, no pretende ser, en t\u00e9rminos muy parecidos el emitido por el Comit\u00e9 Austriaco, un documento que aporte soluciones concretas sino fundamentalmente llamar a la reflexi\u00f3n acerca de lo que est\u00e1 ocurriendo en el debate de las vacunas. Al Comit\u00e9 le preocupa especialmente que dicho debate vaya m\u00e1s all\u00e1 del plano acad\u00e9mico o profesional y que haya tenido y seguramente pueda seguir teniendo en el futuro consecuencias sobre personas concretas y, singularmente, sobre los menores de edad cuyos padres se niegan a que sean vacunados, esgrimiendo no ya argumentos religiosos o morales, sino otros bien distintos basados en una presunta verdad pseudocient\u00edfica que carece de todo apoyo en la literatura m\u00e9dica m\u00e1s contrastada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El Comit\u00e9 Espa\u00f1ol considera que para atajar el problema que no es especialmente grave en la actualidad, m\u00e1s all\u00e1 de algunos casos injustificables, pero que puede complicar en el futuro la lucha a favor de la salud p\u00fablica, existen diferentes soluciones; v\u00e9ase, pol\u00edticas de educaci\u00f3n e informaci\u00f3n, incentivos econ\u00f3micos o en especie e, incluso, la discutida vacunaci\u00f3n obligatoria. Respecto de \u00e9stas, el Comit\u00e9 se postula a favor de acudir a todas ellas de manera que la lucha a favor de las vacunas se vea dotada de un haz muy completo de instrumentos legales y pol\u00edticas p\u00fablicas, acept\u00e1ndose, incluso, para casos muy espec\u00edficos y de mayor riesgo para la poblaci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n de la precitada vacunaci\u00f3n obligatoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Interesante es la menci\u00f3n que el Comit\u00e9 Austriaco, en t\u00e9rminos muy parecidos a los que se recogen en el informe del Comit\u00e9 Espa\u00f1ol, hace a lo falaz que resulta el argumento de que las vacunas ya no son necesarias al haber desaparecido las enfermedades infecciosas que les dieron fundamento, cuando dicho argumento olvida el mencionado efecto reba\u00f1o que funciona como protector a\u00fan cuando no se hayan vacunado todos los miembros del grupo. Eso s\u00ed, como se\u00f1ala a este respecto el Comit\u00e9 Espa\u00f1ol, en t\u00e9rminos literales, \u201ctampoco puede olvidarse que si legitimamos dicha actitud (la de aceptar la voluntariedad de las vacunas al funcionar el efecto reba\u00f1o), podemos estar precisamente poniendo en riesgo la salud colectiva ya que por debajo de determinados porcentajes el riesgo de contagio e incluso epidemia se incrementa notablemente. Una cuesti\u00f3n ser\u00eda aceptar excepcionalmente lo que podr\u00eda traducirse en una objeci\u00f3n de conciencia a un deber legal de vacunaci\u00f3n por motivos ideol\u00f3gicos o religiosos y otra bien distinta es afirmar que la negativa de unos padres a vacunar a sus hijos no merece una respuesta del Derecho, debiendo ser respetada al no existir verdadero riesgo por las tasas actuales de vacunaci\u00f3n, cuando la generalizaci\u00f3n de tal conducta va a terminar por poner necesariamente en riesgo a la colectividad. La afirmaci\u00f3n de que no cabe vacunaci\u00f3n obligatoria por existir una alta tasa de vacunaci\u00f3n carece de consistencia\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para concluir, simplemente destacar que ambos informes resaltan lo contradictorio que resulta que sean precisamente los profesionales sanitarios los que se opongan a la vacunaci\u00f3n, causando perplejidad que las tasas de vacunaci\u00f3n de dichos profesionales sean extraordinariamente m\u00e1s bajas que las de la poblaci\u00f3n en general, sobre todo, en relaci\u00f3n a aquellos que m\u00e1s posibilidades tienen de transmitir una enfermedad infecciosa a sus pacientes. Para ambos Comit\u00e9s, el principio de <em>primum non nocere<\/em> exige de dichos profesionales adoptar una postura mas proactiva a favor de las vacunas cuando la Ciencia ha demostrado con creces sus beneficios.<\/p>\n<p><strong>Federico de Montalvo J\u00e4\u00e4skel\u00e4inen.\u00a0Vicepresidente del Comit\u00e9 de Bio\u00e9tica de Espa\u00f1a<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las pol\u00edticas p\u00fablicas de vacunaci\u00f3n han venido desde hace ya unos a\u00f1os asentadas en el principio de autonom\u00eda de manera que tanto en el caso de los mayores de edad (v\u00e9ase, habitualmente trabajadores del sector sanitario) como de los menores de edad, la vacunaci\u00f3n no puede imponerse, a\u00fan cuando venga la misma avalada cient\u00edficamente, \u00a0recomendada 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